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DEBERES DEL CLERO 107 Ene. «Rerum Ecclesiae,,. Estando, por consiguiente, la Iglesia obligada a llenar el fin para que fué fundada, ha de estarlo, por consecuencia enevitable, a poner el medio necesario para conseguirlo, que es la evangelización, la la propagación del Evangelio por medio de las misiones (1). ARTICULO II DEBERES DEL CLERO 68. Esta obligación de la Iglesia de propagar por todo el mundo el Evangelio ha de recaer, como es natural, pri– meramente en el Clero, que es el más directamente encar– gado por Jesucristo de ejercitar tan santo ministerio. El más obligado, sin duda, es el Romano Pontífice. a quien Jesucristo encomendó las llaves de la Iglesia, y después los Obispos, los sacerdotes y los clérigos en general, en gradación descendente. «Munu.s fidei catholi– cae predicandi commissum praecipue est Romano Pontífici pro universa Ecclesia, Episcopis pro suis dioecesibus" (2). Y esta predicación del Evangelio no ha de entenderse aquí únicamente la que se hace a los fieles, para exhortarles a su mejor observancia, sino también, y principalmente. la que se hace a los infieles para enseñarles la verdadera fe; es decir. que el Romano Pontífice y los Obispos, no sólo están obligados a conservar la fe, sino a propagarla; pues, según expresión de Gregario XV, «praecipuum pas– toralis officii caput esse propagationem fidei christianae » (3) : idea que vuelve a inculcar Pío XI en su Encíclica (1) V. CARDENAL J. BENLLOCH, Las misiones Extranjeras, part. I, V. pág. 78 sigs. (2) Can. 1327, l. (3) Cfr. CARD. BENr.1.ocH. Carte1 Pastoarl sobre las ,Wisiones Ex– t;-a¡¡jeras, p. 91.

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