BCCCAP000000000000000000000190

106 DEBERES DE LA IGLESIA Con esta doctrina de la obligación que tiene la Iglesia de predicar el Evangelio están conformes todos los teólo– gos y comentaristas. Valga por todos el cardenal Lugo, quien dice explícitamente: «Christus ipse Apostolis prae– cepit praedicare omnibus, et communicare notitiam Evan– gelii verbis illis : Praedicate Evangelium omni creaturae ». (1) Obligación grave, añade Cornelio Alápide, por lo que los Apóstoles, si hubieran sido negligentes en cumplirla, hubiesen pecado mortalmente» (2). Esta obligación o este mandato, que Jesucristo confió a sus discípulos, «no había de limitarse, dice el Papa Be– nedicto XV en su memorable Encíclica «Maximum illud», ciertamente a la vida de los Apóstoles, sino que se había de perpetuar en sus sucesores hasta el fin de los tiempos, mientras hubiera en la tierra hombres que salvar por la verdad» (3), ya que los Apóstoles recibieron aquella rm– sión como representantes que eran de la Iglesia. Esta doctrina ha sido confirmada definitivamente por el Código del Derecho Canónico, que en el canon 1322, 2, dice que el enseñar la doctrina evangélica a ,las gentes no es solamente un derecho, sino también un deber de la Iglesia: «Ecclesiae, independenter a qualibct ci1)ili potestate, jus est et officium gentes omnes e1Jané,eli– cam doctrinam docendi ». Se deduce, además, del fin mismo de la glesia, que no es otro que continuar la obra de Jesucristo su Fundador y extender por toda la tierra su reinado. «Neque enim ad aliud nata Ecclesia est, nisi ut, regno Christi ubiqite terrarum dilatando, universos homines, sahtaris redemptio– nis participes efficiat ,, ( 4), dice el Papa Pío XI en su (1) J. DE LuGo. Disputationes Scholasticae... t. l. De Fide, disp. XIII, sec. VI. n. 159, pag. 497, Parisiis, (1868). (2) Comm. in 1 epist. ad. Cor. c. IX, v. 16. (3) Acta Ap. S. a. 1919, vol. XI. p. 440. (-1) Ada Ap. S. a. 192fí, \·ol. XVIII, p. 9.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz