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ln·n Vicario o Comisario Provincill l nl prinwl' Drtlnidor, Pn - d Antonio de Culler (Cuglinri 1, dt'signó como tal al segundo ll 1 ·finidor, P. Gregorio de Gu11dalupr 1 , "con ltuloridad de con– v1·cm· y cPkhrar capílulo'·. Siu c,ml>nrgo, Pl P. Antonio, ale- su dereeho. enlublú recurso unte el :\'"mH·io, quien pro– hibil'i al P. Cl:regorio procede!' a las openiciofü•s capitulares. Soclnvo la ronducta del P. rrorrecilla en un biPn tlocumeulado el Procurador de Corte, P. ;\:[n tPo dr- Anguiano. y el Pa– ;\n ton i,. d, 1 spu<''.s dP algunos díus c!P pleilPo. reli1·ú :-;u pro– testn y el l\iuncio consintió que SP crlPbrnnt el capítulo, el cual Luvn lugar ''con suma paz" en San Antonio, de Madrid, Pl 17 d1· diciembre. El P. Gregorio renunció a la voz pasiva y fu(, ekgido el P. Félix de Bustillo, qnp ya hahín sido Visitador Ge– nPrnl de la Custodia de Navarra (t.?). ti. La Provincia disfrutó luego de la recob1·adn paz poi· espaeio de un decenio. A pesnr dP las simpatías qrn~ encontró d gohiemo del Provincial P. Manuel de ;_\fadrid, elegido en 1fi84. y desde 1685 Definidor Generul, no pudo terminar el trienio a causa de su enfermiza sG l ud, sino qrn:> adelantó de cinco meses la fecha del capítulo, y su celebrú "Pon suma paz, unión y concordia" el 26 de abril de 1687, resultando elegido Pl P. Gregorio de GuadalupP. Calificador de la Suprema, que, como ya se dijo, había sustituído al P. Torrecilla dmante su dPstierro ( 13). El año 1688 el Provincial tuvo que ausentarse de la C<n·te 11 la saz,ín qw· algunos nrgocios graves nielamaban allí su prPsencia; delegó a uno de los Definidores para que se encar– gara del trámite de dichos negocios durnnle su ausencia. ;\quP– lln delegación fuó impugnada p01· d Guardián del convento dP San Antonio, que era el cuarto Definidor, P. FelipP de Al– raro (14). Sin duda fué esta protesta la que dió ocasiún al Pa- (12) Cf. Erario, lug. cit.; MAHTÍN PE TOHHECILLA, Consultas, apologías, p. 416-427, 4a4, 2." ed., Madrid, 1702. (ia) Erario, p. 96. (14) Cf. MAHTÍN DE TORRECILLA, ob. cit., p. 427 sigts. En otro lugar defiende este autor el derecho del Ministro Provincial a nombrar en su ausencia un comisario permanente en la Corte ad universitatem causarurn, negando-como pretcndlan los contrarios-que las mismas razones podrían alegarse en cualquier otro convento, "pues en ésta (la Corte) concurren 4.-Lo.s rapucltino.s en rastilla.
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