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,.i,. El 10 de junio de 1625 se nombra el primer custodio di• Auclalucía, y en el decreto, sin especificar los límites geo– gTáfif'os, se dice que su jurisdicción se extiende a la región :rndalnza (6). El territorio de Castilla comprendía las siguien– lc:-- provincias eclesiástica:--, con sus diócesis respectivas: To– ledo. Burgos, Valladolid y Santiago; o sea Castilla la Vieja y Castilla la Nueva, el Señorío de Vizcaya y el Reino de León. Como luego veremos. a todos estos territorios se propagaron ·1ns conventos de la provincia castellana, si bien no poseemo-; ni11gún documento que establezca los límites con las provin– cias circunvecinas. ;). Como es sabido, en el período a que se refieren esta-– páginas las Provincias ele la OrdPn Capuchina estaban divi– didas ('n Custodias; y en conformidad con la legislación co– rnúH, nuestra Provincia. desde el capítulo de 18 de odnlm· d1• 1í\.1,i (i), apareee dividida en dos Custodias, Castilla la Vieja r Castilla 111 Nueva, con sus respectivos custodios, a quienes incumbía el derecho de solucionar según su criterio los ca– sos urgeni.P:c; para los que no se podía pedir el parecer del 1foüstro Pr·ovincial (8). Ln residencia del custodio de Castilla lan!o sobre la conveniencia de usar el neologismo por él inventado para designar el Comi,,'lriato y la Provincia de Castilla hasta la división de H,25. Según él, debe designarse con el vocablo "Caslelo-Bética". Cree– mos que nadie admitiría lloy la denominación de ·Bético-Africana para de– signar la provincia andaluza. Ni de mayor fuste eq la cuestión propuesta por ülro historiador andaluz (N!COLAl'.S ConDUDENSIS, o. F. M. CAP., Brevis notitia almae Capuccinorum... /Jaethicae provinciae, p. 8. Mcdiolani, 1MII) sobre quiénes fueron los fundadores de aquella provincia, los castellanos o lcJ8 valencianos; el citado historiador h1 resuelve afirmando que fueron los valencianos. Ni a la primem ni a la segunda cuestión damos importan– cia: las indicarnos ;.úlo como recuerdo llistúrico. El mismo decreto de nom– lJl·amknto del primer Custodio dice textualmente: Attenta. Prorinciae Cas– teUat: amplitucUne. Nadie nos nPgará que fué necesario al P.. Valencina leer ent1·r lineas para traducir esta frase como sigue: Atenta. la extemslón de /11, Prürincia de Castilla ¡¡ Andalucia. Lug. cit., p. 280. "Idcirco de tua prud,entia, probitale et c,x¡wricntit1 plurimum in Do– mino conllssi, virl.ute pruesentium te nostrum Commissarium generalem inst.ituimus super totam eam partcm, quae sub nomine Bactieae ve! Andalu- 1 iae comprchenditur". Cf. Anales, p. 79. (7) Cf. Erario, p. 35. (81 Cf. VEr-;Ar-;Tn.:s A LISLE-Er-;-RIGACLT, O, F. l\I. CAP., ilfonumenla, ar/ Co1<stitutiones 01•¡l. Fi'. Min. Capuccinonun pertinentia, p. 41Q sig., Ro– mae. 1918; Bullariwn Orcl. Fr. Jfin.. Cap11ccinornm, t. III. p. fí7. Romo.e, 17 1 i5. :J.-Los Capuchinos en Castilla.

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