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DEí:'AlllWLLO DE L.\ PHOVl~UlA ! Hi [8-17 !16) llanos en aquella usamblea capitular fué el Custodio P. Ber– nnrclino de Quintanar: éste defendió eun calur v entusiasmo la causa de la erección dPl Co1nisariato en Pro,~incia, y ·su\S l'nzones fueron eficazmenla apoyadas con la autoridad del Em– bajador de Su Majestad, el cual, habiendo recibido órdenes de Madrid en este sentido, hizo presente a los capitulares la voluntad expresa del Rey. Y efectivamente se decretó la erer– t'ión y constitución canónica de la Provincia capuchina ele la Encarnación de las dos Castillas (2\. El delegado general para presidir el primer capítulo y pro– mulgar dicha erección fué el P. Dámaso de Castellar, que lrn– hía asistido al capítulo general como Custodio de la provinei1, catalana. Los capitulares de la rrciún erigida Provincia sr· reunieron el mes de octubre del rnismo año en el Real Sitio de El Pardo, y allí eligieron al P. Bernardino de Quintarwr primer Ministro Provincial, el cual gobernó la Provincia has– ta: octubre de 1621, fecha en que le sucedió en el oficio el Pa– d1·r Félix de Granada. Este rmunció en diciembre de 162:! PU el capítulo presidido en Madrid por el Ministro General. Padre Clemente de Noto, y fué su•sfüuído por el P. Diego de Quiroga (3). 3. Al girar el P. Diego la: visita a los conventos andalu– ces el año '1623, "pasó notables incomodidades de aguas y nie– ve·s, de donde vino a conozer evidentemente la grande conve– niencia que havía de dividirse la Provincia de Castilla, y pro– nwtiú ayudarlo todo lo posible" (4) Y en efecto, expuso sus razones al capítulo general celebrado en 1625, obteniendo la erección de la Custodia andaluza: la Provincia de Castilla que– dó reducida a siete conventos, pa·sando los cinco restantes· a for1nar la nueva Custodia (5). (2) Cf. lbíd., p. 52; Erario, p, 6; MARCEI,LINUS DE PISE MATISC!NENSIS, O. F. M., CAP,, Annales Ord, Fratrum Jlfin. S. Francisci Capuccinorum, t. II, an,. 1618, n. I, p. 231. Lugduni, 1676; Archivo de la Embajad~ de España ante la S. Sede, Reales Ordenes de 29 nov. 1617 y 10 abr. 1618, Lea. 139, folio 191. (3) Erario, p. 6 sigts. Las fechas de los capftulos provinciales y elec– ción de los Superiores están siempre tomadas de esta fuente. (4) Cf. Anales, p. 63 sig. (5) lbíd., p, 79; Erario, p, 12; AMBROSIO DE VALENCINA, Reseiia histó– rica de la Prorinr!a Capuchina de Andalucía, t. I, p. 287 sig.. Se– villa, 1906. A mi no se me oJcanzll por qué este autor haya insistido
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