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EL E;-,Tl'llJO Y E!, APO;-;TOLAiJU dores (2;; al P. José de Tárrega, ··predicador de los buenos ... , de loable y agradable eonversación, muy fervoroso en su :mi– nistf·rio y muy suave y muy blando en el persuadir" (3). 8. ~os es desconocido hasla quú punto ejercitaron los Ca– puchinos castellanos en este período el ministerio de la con– fesión. Como es sabido, la Orden Capuchina por aquel en– tonces seguía una práctica muy restrictiva sobre este particu– lar . Aunqur la Provincia de Castilla, como se dirá en el período segundo de este bosquejo histórico, fué una de lns pri'meras que adoptó de una manera general dicho ministP– rio, opinamos que puede aplicarse 'll Comisariato castellano lo que el P. Juan de Sanfo María escribía en 16'15 de los CH'– püchinos rn general: "Exercitáncto·se mucho en las predicn– r-iones y muy poco o nada en las confesiones" (5). Sin em– bargo. snbemos que uno dr los fines principales que Felipe III :;e propuso n l edificar el convento de El Pardo fué precisa– mente parn qm· los Capuehinos asistieran espiritualmente me– diante el rjereicio de la predicación y confesión a todos lo:,:.: habitantes del Real Sitio, y el 4 de marzo de 1618 la Santa Sede prorrogaba la lirrncia que para ello antes habían obte– nido (61. Tnrnbién la Marquesa del Valle obtuvo directamenk de la Snnfo Sede, el año HH7, permiso para: poder confesars<' ron los Cnpu!'hinos de l\fodricl (7). (2) AMBROSIO DE VALENC!;';A, Reseña histórica, t. I, p. 63-100. (3) Cf. Anales, p. 73. (4) Véase más abajo, p. 111 sig. (5) Cltronica de la Provincia de S. Joseph de los Descal90s, t. I, p. 2'.í, :r-Iadrid, 1615. (6) Archivo de la Embajada de España cerca de la S. Sede, Leg. 139, f. 192. Habiendo surgido algunas dificultades, se aprobó nuevamente dicha facultad 0] 14 de enero de 1620. Cf. Arch. Vat., Fondo Borghese, II, f. 31-32. (7) Cf. Analeeta Ordinis, 1903, t. XIX, p. 280.
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