BCCCAP000000000000000000000189

EL CO:\lf:,.\llL\TO APO,-,TÚLlCO (J83G-181i:¡: do" (32). Y efectivamente. fué pret·onizado Obispo de Cuenca en el Consistorio del 2 de abril, recibiendo la consagración episcopal en Gaeta, el ü de mayo, de manos de Pío IX (33). No e·s {>ste rl lugar de ocuparnos de la labor pastoral lleva-– dH a cabo en la diócesis conquense por el nuevo Pastor. 'Ltt di¡.midnd n la que a propuesla dPl Gobierno de Madrid lo elevó la Santa Sede no impidió al primer Comisario Apostólico de los Capurhinos pspnfioles segui1· orupándose de la Orden hasta el dfa de su muerte, acaecida en Cuenca el 2 de diciembre (lp '1855 (31, 1. 1 i. Po!· la ral'la del P. Angel de La Coruña transcrita an– tnriormente se ha podido ver PI temor de los religiosos de pa– sar bajo la jm·isdicción de otros Superiores. El temor no era infundado. Pío IX, f\On sus letras apostólicas Regulariurn per– sonarum, del l:! de abril de 1851, valederas por diez años, de– cretó que las casas religiosas que se restauraban rn España quedasen bajo la dependencia de los Ordinarios del lugar (35). Y la Congregarión dr Obispos y Regulares, en carta dirigida al Arzobispo dP :\fodrid (Toledo) el 10 de diciembre de 1858, le comunicaba que el Papa Pío IX había sometido a la juris– dicción dr los Obispos por un trienio a los religiosos exclaus– trados, aunqur con ello no prrtendia prohibirles que acudie– sen a sus Superim·c 1 s regulares sirmpre que se tratase de cosas tocantes a la conciencia, a la observancia de los votos y a las obligaciones que derivan de la profesión religiosa (36). Esle es el Pslado jurídico de los Capuchinos españoles a la muPrlP de su p1'imer Coü1isario Apostólico. (32) /bid., Len. 778. Despacho del :J de abril 1849. (33) Cf. l/ullariwn cit., t. X, p. 720. Según otra versión fué rwnsa¡;rudo 11l1ispo el 2G rle junio. Gf. Analecta cit., 1930, t. XV, p. 129, nota '1. (34.) En el Bulario, lug. cit., se indiea erróneamente como fecha. de la llllJPJte el año 18GG. Cf. BUENAVENTURA DE CARROCERA, Necrologio, p. 300. (:{5) Cf. Bullai•ium cit., t. X, p. 242. El 7 de mayo de 1861. se renovú el decreto por olros cinco años y lo mismo se hizo el 27 de febre!'o de 1871. ll;id., p. G20. i3GJ Bullarium c!t.. t. X, p. :no.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz