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.? l í llELACIO'.'lES COI\ LOS EXTRA:\'OS !emativa ", legalizado por la bula de Pío VI lnter graviores. Los rcligio::-os que gobernaron a los Capuchinos españoles en conformidad de dicha bula, excepto el P. Juan de Valencia, todos fueron de la Provincia de Castilla: un Ministro General, dos Vicarios Generales y un Procurado1' General. Sin embar– go purde decirse que una parte de la Provincia fué siempr<> contraria a este régimen de excepción. La misma vecindad d" las autoridades (el Vicario General y el Provincial residían en Madrid), y acaso la no muy clara distinción de competencias y atribucioues, creó algunos conflictos. Por la Real Orden de Fernando VII en que se pide el no:mbramiento del P. Francis– co de Solehaga consta del malestar que el gobierno del Padre Mariano de Bernardos había causado en un sector de la Pro– vincia (22). Pero sobre todo, el malestu.r se hizo visible y ad– quirió tonos violentos a partir del capítulo general de 4 de junio de 1830. Los recursos hechos por los Padres Félix dP Villaumbrales y Lino de Cantalapiedra-de que hablamos en oLro lugar (23)-encontraron el apoyo y la aprobación en Roma r Pn Madrid, aunque por rnzones diversas: en Roma, porque combatían el régimen de la bula Inter graviores, qllf• nunca fué bien visto en la Curia General; y en Madrid, por– que con ello daban ocasión al Gobierno de hacer valer sus derechos 1·eale's o presuntos frente a los Superiores de )3, Orden. (22) Real Orden de 3 marzo 18J8, Arcl1. (2cl) Véase más arriba, p. 153 síg, la tmbajalli1, l1•u, 745.

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