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¡wro ello constituía una PXf'epei6n. 8l'gún el reglamento dPI sPminario el<' 1nisioueros. p1u·n los p1·Prlicadores quP ¡wel'Pccio- 11nbrrn sus Psludios Pn ac¡uPl <·Pnlro r·l <'ll!'SO sp prnlougulin i n!s años más (8). Las vacaciones dur·nhan desde la Jiesln del Seráfico Doc-– tor hustu la del SPráfico Padre. En est.e punto los Superiorh, de la Provincia no juzgaron conveniente adoptar el plan gel decreto generalicio, y oLtuvieron el permiso de continuar lu costumbre tradicional. Los lectores no aceptaban predicaeio– nes que les impidieran d curso norm:11 de los estudios, y Pll el período de las vacaciones no omitían los pasos. Además de los "pasos" y sabatinas, la costurnbrr de ln Provincia exi¡.da que hubiera conclusiones públicas por lo menos tres veces al nño (9). 3. En el nombramiento de los lectores se intl'odujo una novedad. El 16 de enero de 1758 el Definitorio provincial d1°– eretó que los rnaestros de esludinntes actuales y los que en adelante lo fueran, terminado el curso, ipso {acto quedaban ~ destinados para lectores, y por tanto las oposiciones eran sólo ·' para la maestría de estudiantes, pues se debe suponer lector i~l que fué maestro en el estudio que concurre a oponerse, habiendo proeediclo éste en su maestría con religiosidad, apli– cación y buen ejemplo" (10). La Definición se reservaba el (5) "Attentis assiduis veslris in divinis laudibus, meclitatione, ac etiam manuum labore occupationibus, quibus primum locum praccipuumque da– remus... tempus studii quam rnodieurn est. "Cf. Philosophia, t.. ¡, p. ifi. Véase más abajo, p. 185, nota. (6) Cf. ANDRÉS DE PALAZUELO, lu[!. cit., p. 269 sig. (8) Véase más abajo, p. 192 sig. (9) Cf. ANDRÉS DE PALAZL'ELO, lug. cit., p. 267 sig. (10) Cf. ANDRÉS DE PALAZUELO, lU{/. cit., p. 269 sig.

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