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180 LA \'IJ)A DE LA PROVINCIA ( 1746-1836) esplendor. Las íle:,;tas del convento de San Antonio del Prado ftH•ron aputeósiua::J; se prolongaron por espacio <le dos sema– nas, siendo costeadas parle por el Hey y la familia real, parlt\ por varia1,; familias nobles y parle pm· la coronada Villa. La promulgaeióu del decreto, dice el cr·onista, "se participó a todos los conventos por carta eiruul::..!', para que practicasen las demostraciones regulares en acción de gradas, co.mo el to– car la campana, cantar el Te Demn, ele., con advertencia de que, así en Madrid como en todas las ciudades de Castilla, se celcbrú con repique general de campanas de catedrales, pa– rroquias y aun coffrnntos, precediendo el aviso de nuestra par– io a los Ordinarios y con licencia suya' (17). 4. Plácenos recordar aquí las prácticas de culto de las iglesias. Entre las devociones propagadas por los religiosos y practicadas en nuestras comunidades, sobresalen la devo– ción a la Pasión con el ejercicio del vía crucis; en 1751 el Pn - dre Colindres logró para los Capuchinos españoles el privile– gio de erigirlo, como lo habían obtenido los Capuchinos de Ba– viera ('18). La Santísima Eucaristía recibía un culto especial, sobre todo con motivo de la práctica de las Cuarenla Horas; el 9 de abril de 1781 concedió Pío iVI indulgencia plenaria a los fieles que asistían en nuestras iglesias a este piadoso ejer– cicio (19). Los lectores hacían el juramento de defender el misterio da la Inmaculada Concepción (20) y los predicado– r'1's se hacían apóstoles de la devoción a la Divina Pasto– ra (21). El 13 de diciembre de 1818 se erigió en la iglesia di:'. San Antonio del Prado "La Asociaciún del Santísimo Sacra– mento y Divina Pastora", y en 1833 f:C publican las constitu– ciones o estatutos de la mis.mu (22). (17) Cf. l"íridario auténtico, p. 562; ANDRÉS DE PALAZCELO, o/J. cit. s,,_ g1md<11 serie, p. 56-57. (18) Cf. Arch. de la Embajada de Espaíía, Leg. 314, f. 115, 174. Además Benedicto XIV, a instancias del Rey Católico, por el breve Cum iamdudum (5 jul. 1751), concedió a cuantos practicaran este ejercicio en las iglesias capucllinas espafiolas 1as mismas indulgencias que se ganaban en las de los Oliservantes y Reformados. Cf. Bullarium cit., t. VII. p. ld6. (19) Cf. Bullarium cit., t. IX, p. 149. (20) Cf. Ceremonial seráfico, t. II, p. 213; ANDRÉS DE PALAZl'ELO, ob. cit. Segunda serie, p. 227. (21) Véase más arriba, p. 198. (22) Cf. A:sllrtÉS lJE PAL.\ZCBLU, oú. cit. Primera serie, ¡1. 172.

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