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EL GOBIERNO voz activa y pasiva en los capítulo's; pero que en el caso con– trario no debía ser citado (6). En dos ocasiones diferentes los Superiores mayores fueron nombrados por decreto: en 1776, el General, Erhardo de Rad– kersburg, "11aviendo en este tiempo muchas alteraciones", usó de la facultad que le había otorgado la Santa Sede, y pre– vio consentimiento del Nuncio y del Bey, nombró por sí mis– mo el ,Provincial y los cuatro Deflnidores (7). Lo ,mismo hizo en '1799. accediendo a la petición de los vocales, el P. Nicolás de Bustillo (8). Desde 1806 hnsta 1815 no fué posible celebraL' ninguna reunión capitular, y habiendo muerto durante la ocupación napoleónica el Provincial, P. Francisco de Tolosn. gobernó la Provincia el primer Deflnidor, P. Francisco dP Solchaga, hasta 1815. Al querer convocar Pl capítulo par,1 este año, se encontraron que habían fallecido más de la mi– lad de los vocales; en vista de lo cual "se trató enfre el Pa– dl'e Franeisco y N. Rmo. P. Vicario General de la elecci(m de los Guanlinnes que fallaban pnra en seguida convocar capi'– tulo; y en efecto, con aprobación verbal del Señor Nuncio. pasaron a hacer las elecciones ... Todos los euales concurrie– ron con los otros ,rncales al capílulo provincial" (n). Con icU•ntica dificultad se tropezó al final del trienio ronstitucio– nal. El 30 de abril de 1824 había sido nombrado Vicario Ge– neral de las Provincias españolas el Provincial de Castilla, Pa– dre ,Justo de :Madrid, y ésle, de acuerdo con el P. AnLonino df' Toro, que lo sustituía ad interi1n,. y con el Nuncio de Su San– tidad, eligió el :2n de octubre del mismo año los vocales va– cantes, los cuales. después de to:mar posesión de sus respec– tivos cargos. concurrieron al capítulo que se celebró en Ma– drid el 14 de enero del año 'siguiente. También se pidió r obtuvo dispensa para proceder a la formación de las familia:-:; conventualrs prescindiendo de lo ordenado en la Tripai·– tita ('10). (6) Cf. Virirt.ario auténtico, p. li48. En otro pasaje del Viri.dario, p. 650, parece que se le niega este privilegio. (7) Véase más arriba, p. 155. (8) Gf. Erario, p. 288. (9) Cf. Erario, p. 307 sig. (10) Cf. lb!tt., p. 315.

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