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168 LA VIDA DE LA PROVINCIA (i 746-1836) dificultades a partir de la supresión napoleónica, por la falta y desproporción de personal en las diversas custodias y es– cuelas. Por consiguiente, en enero de 1825 el Vicario Generai y el P. Provincial, de común acuerdo, "suplicaban al Nuncio se sirviese dar la competente autorización para sustituir lo", destinos de las ramas escasas de individuos con los de otras que estaban más abundantes. Todo a: fin de aquietar las con– ciencias, cuya timidez podía tropezar en esta disposición. El PXcelentísimo Sr. Nuncio tuvo a bien el aprobarla el t7 dt: enero" (1). 2. En el capítulo general de 3 de junio de 1747, en qtH' fué elegido Definidor el Provincial de Castilla, P. Pablo de Golindres, quedaron abolidos los capítulos sexqnienales, sus– tituyéndolos por los trienales y una Congregación definitoria] intermedia (2). Sin embargo, el P. Colindres "pidió y obtuvo licencia de N. Rmo. P. General para que en esta Provincia sP celebrase capítulo al año y medio, y envió la facultad parri rste efecto" (3). Benedicto XIII, con el breve Dudurn pro parte (30 srp– tiembre 1727), a instancias del General de la Ordrn, P. Hart– mann de Bressanone, había restituíd,J a las Provincias espa– ñolas el discreto capitular (4). Así continuaron las cosas poe espacio de veinte años. Pero apenas elegido Definidor gc!ncral el P. Colindres, se hizo intérprete de las aspiraciones dr los Capuchinos de España, y con el apoyo de Fernando VI que Benedicto XIV los suprimiera el 15 de diciembre de 1747 y que se declararan vócales para los (•apítulos provinciales :J los Guardianes actuales, rx Provinciales, Definidores actuales. Custodios generales y provinciales y ex Definidores (5). En 1793 se estableció que el Prefecto del colegio de .misioneros de La Habana:, siempre que se hallara en la Provincia, tuviera (1) Cf. Eral'iO, p. 3Hí. (2) Cf. Analecta 01'd. Fr. .Min. Capur:cinorwn, 1892, t. VllI, p. 117. (3) Gf. Erario, p. 200. (4) Véase más arrfüa, p. G2. (5) Cf. llullariwn Ord. Fr. llfin. Capuccinorum, t. V, p. 303; Erario, pá– ginas 200, 215, Posteriormente se declaró que estos vocales sustitutos de los discretos no gozaban de privilegios ni podlan concurrir a los capítulos si no observaban la vida común. Cf. Bullarium cit., t. VIII, p. 222.

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