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152 DESARROLLO DE LA PHOYJNCIA todios redaetaron el 15 de octubre de t 745 un Memorial diri - giclo a Su Santidad Benedicto XIV, cuyos puntos esenciale.: rran los siguientes: a) Existiendo en la Provincia de las dos Castillas tres par– tes distintas por razón de las casas de estudio, es conveniente que se divida en tres custodias, que se denominarán de Ma - drid, Toledo y Valladolid; aunque cada una de ellas debe tener sus conventos determinados, no ha ele haber entre las mismas división alguna ni formal ni material. b) Los religiosos se distribuirán en dichas custodias se-– gún el lugar en donde hayan cmsado sus estudios, y los her– manos legos, o quienes hayan ingrPsado en la Orden con lo, estudios ya ultimados, se destinarán el los conventos por par– tes iguales. e) En el capítulo provincial se elegirán tres Custodios pro– Yinciales; los dos Custodios pnra rl capítulo general serán ele– gidos entre los religiosos de las custodias a las que no perte– nece el Provincial. d) La custodia de la cual debe elegirse el Ministro Provin– cial se determinará a voto-s secretos en el capítulo; de eadLt u11a de las euslodias restantes se elegirán dos Definidores, unú de cada estndio o rama. e) Los cargos de la Provincia se distribuirán entre el pPr– sonal de cada custodia, y cuando no pudiere observarse !a igualdad, se darán menos cargos a la custodia a la cual perte– nece el Provincial. /) Ningún religioso podrá ser elegido Guardián si no tu– viere diecisiete años de profesión y hubiere ejercido el cargo de vicario por lo menos durante dieciocho meses o hubiere desempeñaoo el oficio de lector, 1naesko de estudiantes, secre– tario general o provincial, procurador de la Provincia, presi– dente de un hospicio, calificador del Santo Oficio o predicador de Su Majestad. g) Las vacantes en los cargos se suplirán con individuof.l ele la misma custodia. h) Las lectorías y magisterios se concederán a cada cus– todia respectiva, sin que haya preferencias de una a otra.

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