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_\POSTOLADO c:-,;TnE FIELES H3 curso y en que todos confiesan; y al que se hallare '8.ltar a esto se le quite el. confesonario" (8). Al año siguiente ( 1671) P! Provincial de Castilla aleanzó del General dispensa para que Pn su Provincia se pudiese confesar (9). 3. Es, pues, un hecho comprobado que en la segunda mi– tad del siglo XVII se confesaba en todos los conventos de Cas– tilla, y a veces los religiosos eran pedidos como cooperadores de los párrocos para facilitnr a los fieles la confesión (!O). El capítulo gcmral dP 1685 prohibió que los religiosos que no hubiesen rurnplido veintiocho años desde la toma de hábito pudieran ser confesores de seglares, y como esta ordenación ,·1urnaha perjuicio a la Provirn·in. su Provincial, el P. Manuel de Madrid, fué autorizado por l'l :\finistro General pam dis– ¡wmar de esta condición a veintiséis de sus súbditos (H). Y el P. Felipe de Florencia, qlrn corno secretario del P. Bernar– dilln de Arezzo visitú la Provincia Pl año 1692, 1:mota como un easn extraordinario la frrcuenria con que las gentes de todo sexo y rondici{m 1wudfan n nuPstrns iglesias o recibir los sa– (TamPntos ( l2,. i. En 1625 llrbano VIII concedía al Ordinario de las Ca– puchinas de Madrid ln facultad de escoger entre los Capuchi– nos el confesor extraordinario de las mismas (13). Desde 1669 varias vece<.: al año iha un religioso a confesar las Capuchinas de Pinto, "a petición de los Señores Cardenales y Arzobispos, yendo de propósito a esto cada dos meses desta Corte y otras veces desde el convento dPl Pardo", bien que la Provincia ne tuviera "cargo de convenio alguno de Capurhinas" (H\. (8) Cf. Era1'io, p. 72. (9) Cf. MAnTÍN DE TonnECILLA, Consultas, apologfas, t. H, p. 424, n. 47. 2.ª cfl., Maflrifl, 1702. (10) ANDRÉS DE PALAZUELO, Convento de Capuchinos de Calzada, p. 8; Convento de Capuchinos de Deusto, p. 8; MAnTfN DE TonnECILLA, Regla de ia Tercera Orden, p. 389, n. 23, 2.• ed. Madrid, 1701; Consultas, alegatos, apologías, t. I, p. 386, n. 46, 2.• ed. Madrid, 1707. (H) Cf. Erario, p. 95. (12) Cf. FILIPPO BEnNARDI DA FmENZE, Relatione del viaggio, lug. ciL (13) Cf. Bullarium Ord. Fr. Min. Capuccinorum, t. V, p. 296. (14) Cf. "Virida7'lo auténtico, p. 11; MAnTíN DE TonnECILLA, Consultas, apologías, t. I, p. :_í23, n. 89, 2.• ed. Madrid, 1702. 8.-Los Capuchinas en Castilla.

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