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L.\ OBSRRVAc'<Cl.\ REfiFLAll de marzo; ';;!,1, el Viernes Sanlo; ::l;, lus vigilias de lu Asurwió11, Nalivül11d, Concepción y Anwwincí(m de la Vil'gen; 4), la vigi-– lia de San Francisco (16). Admitir en el refectorio a los seglares era cosa desusada y <:•xtruordinaria. El silencio se observaba rigurosan1< 1 11te, y eu algunos conventos jamás sP dispensaba. 4. Pocos eran también y muy pobres los objetos de las ePlda:-. Tenían sólo un hábito. siempre remendado, para in– viPrno y para verano; era de burdo sayal fabricado por lo5 mismos religiosos (17). Durnnh• algím tiempo, el de los no– vicios era de tela algo más fina (18). El ;manto era sencillo, y en ningún cnso debía forrarse (19). Ha'lta. 1691 se usaban cuer– das de cerda, pero aquel año se susliluyeron por otras heelrns dP cáñamo. y en 1704 se inlrodujPron las de í'Prda blan– ca (20). No usaban snndalias dP ctw1·0, y en las prm·Psione:s, nrnndo el tiempo lo pem1itía. iban descalzos (2'1); eran muy sencillas. y en 1734 sc repl'obó el abuso que se iba introdu- 1:iendo de usar sandalias como las de los ObservaHtes (22). Todos dormían sobre las dPsnudas tablas y a ninguno, sin manifiesta necesidad, era ¡wrmilida la almohada de lana, para lo que se requería, fülemás de la nec-(•sidad, el permiso de los Superiores (23). Además de las disciplinns flp con:e;tilución, los Capuchino.,; castellanos se disciplinaban en el refectorio los -días que co– mfon pan y agua, E\ miércoles y viernrs de Semana Santa ln (1.6) Gf. Erario, p. 31. (17) Cf. Vi1•iclario auténtico, p. 86, 88. 10 ,. El capítulo provincial de 27 df; abril de 1646 publicó la siguiente ord-enación: "pnrr¡uc se ban dejando poco a poco los remiendos con que en señal de pobreza y humildad quiso nuestro seráphico Padre que se remrndasen nuestros hávitos, se manda que de ninguna manera se permitan, en particular sienclo nuevos, los há– vitos y mantos sin rcmienclos". Erario, p. 311. En 1706 la fáhrica de ,;aya! pnsó de Jadraque al convento de La PaeiPncia (Mndridí. (18) Cf. Virillaiio auténtico (17 mayo 1736:,, p. 222. (19) 1/Jíd. (8 octubre 1695), p. 49. (20) . Cf. lbíd.., p. 35, 69, 78. ,21,i El mío 1790 la Definición provincial determinó que el di¡¡ del Cor– pus los religiosos asistieran a la procesión "con suelas, aboliendo para siempre la costumbre de ir descalzos". riridario auténtico. p. 621. (22) Gf. Viridario auténtico, p. 21!.l. (23) Cf. Emrlo, p. 72.
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