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CREACI O :\' DEL COMISARI ATO PRO\"INC fi\L 323 2. 0 -El nuevo Comisariato llevará el nombre de COMISARIA– TO PROVINCIAL DE CHILE-ARGENTINA, y al mismo , asiq– namos como titular o Patrona a .la Santísima Virgen María del Ro– sario de Pompeya, cuya imagen deberá grabarse en el sello propio del Comisariato. 3. 0 -Los límites territoriales del Comisariato de Chile-Argentina comprenderán aquellas regiones de la república de CHILE que están situadas al norte de los ríos IMPERIAL y CAUTIN. así como los territorios de la R epública Argentina, exceptuadas las provincias civiles de ENTRE RIOS y SANTA FE. y todas las casas de la -arden que hasta el presente dependían de la citada Misión, a saber: en CHILE. los lugares vulgarmente llamados: SANTIAGO. CON– CEPCION. CONSTITUCION. LOS ANGELES. VIÑA DEL MAR. y en la Argentina, los lugares vulgarmente llamados: BUE– NOS AIRES. (Nuestra Señora de Pompeya). CORDOBA y LLAVALLOL. 4. 0 -Todos los religiosos ora sacerdotes ora !egos, así como los novicios y postulantes destinados al presente al servicio de la misión chilense-argentina los adscribimos al nuevo Comisariato y los de– claramos adscriptos al mismo, y a ninguno será permitido abando– narlo e incorporarse de nuevo a la madre prouincia sin nuestra ex– presa licencia. 5. 0 -A tenor del artículo 13 de nuestras Constituciones para el régimen del Comisariato durante e.l próximo trienio elegimos l/ nom– bramos los Superiores siguientes: Comisario Provincial: M. R. P . Andrés de Mendigorría Asistente Primero: M. R. P. Cipriano de Villaveta Asistente Segundo: M. R. P. f osé de Ler¡arda Asistente Tercero: M. R. P. Gonzalo de Abárzu.:a Asiste.nte Cuarto: M. R. P. Celestino de Añorbe. 6. 0 -La residencia del Comisario Provincial y el luqar del Ar– -chivo del Comisariato será nuestro convento de la B . V. M. de Pom– peya sito en la ciudad de Buenos Aires. 7. 0 -El Comisariato tendrá noviciado y casa de estudio propia, y dos seminarios seráficos, uno en la República Argentina y otro en Chile. y queremos que los Superiores lo establezcan cuanto antes. servatis de jure servandis, r¡uardadas u observadas las disposicwnes vir¡entes del Derecho. 8. 0 -En atención a las circunstancias particulares en que al pre– sente se constituye el nuevo comisariato y en que se hallará durante mucho tiempo para determinar las relaciones especiales que deben mediar entre la provincia madre y el Comisariato, Nos proveeremos oportunamente por medio de normas ulteriores que comunicaremos con los respectivos Superiores.

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