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322 TRANSFOR,lAClON lJE LA 1\1\'TIGl'A :1lIS[ON giones, en que de tal suerte fué creciendo de día en día el número de los reliFJiosos que lleFJÓ a constituir muchas casas reFJulares y for– madas, en las que concurrían todos .los elementos y condiciones exi– gidos por las leyes eclesiásticas y por nuestras Constituciones para establecer el réFJimen común, y ordinario de la Orden. En estas condiciones, y de un modo particular ciertamente, en– cuéntrase nuestra misión llamada rmlgarmente DE CHILE-ARGEN– TINA, que hasta ahora ha estado confiada a la provincia de NA– V ARRA-CANTABRIA-ARAGON. Y merced a sus laudables es– fuerzos ha logrado alcanzar el actual desenvolvimiento y esplendor. En ella en efecto, ya se considere el número de reliF]iosos que se apro– xima a un centenar, ya se atienda a los conventos y a las condicio– nes de los luFJares en donde aquellos conventos se encuentran. debe afirmarse en absoluto que concurre cuanto se requiere seFJÚn el Có– diFJO de Derecho Canónico y las Constituciones de la Orden para que con toda sepuridad pueda procederse a _la erección canónica de un COMISARIATO PROVINCIAL. Examinadas, pues, atentamente y ponderadas todas estas cosas, -el Definitorio General por unanimidad juzgó ser necesario para pro– mover el mayor bien de los reliFJiosos mismos y también a las dis ci– pl'ina reFJular y para acrecentar e intensificar el crecimiento de la Orden en aquellas reFJiones, erigir en verdadero y reFJular COlvJ/SA– RIATO PROVINCIAL la citada misión de Chile-ArFJentina. Ahora bien, con el fin de obtener las oportunas u necesarias facultades que el caso requería fueron e/evadas a la Sede Apostólica por el Reue– rendísimo Padre Procurador de la Orden las oportunas preces: a las que la SaFJrada ConFJreFJación encarFJada de los asuntos de las Con– greFJaciones Relif!iosas por rescripto N.º 4254/ 29, con fecha ocho de julio de 1929 beniFJnamente respondió concediendo el beneplácito apostólico u todas las . facultades para la qracia pedida de la erec– ción del COMISARIATO DE CHILE-ARGENTINA. Siendo, pues, cierto lo expuesto, Nos usando de las facuitades que se nos otorFJan en el predicho rescripto de la Santa Sede, y en virtud de la autoridad que tenemos sobre la Orden, invocando el nombre de la Santísima Trinidad, el de la Santísima VirFJen María 1nmaculada y el de nuestro seráfico Padre San Francisco , con el con– sentimiento de nuestro reverendísimo Definitorio General determina– mos, ordenamos y mandamos cuanto siFJue: ! .º ~La MISION LLAMADA VULGARMENTE DE CHILE– ARGENTINA, que hasta el presente estuuo co~fiada a la provincia de Navarra-Cantabria-Aragón, la separamos y desliFJamos dé esa provincia y la eripimos en COMISARIATO PROVINCIAL RE– GULAR e INDEPENDIENTE, y declaramos que está eripJio con todos sus derechos, privilegios y obliFJaciones de que seFJÚn las nor– mas del Derecho Canónico y las Constituciones de la Orden poseen y disfrutan otros comisariatos de la Orden. ·
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