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-~OU FlTNDACfONES EN ARGE:-/TlNA Y CHILE Cláusulas del Convenio Primera. - El p resente Contrato o Convenio tendrá va lor desde el momento c1u e la Santa Sede y el Definitorio Gene ral k o torgu en su aprobación, subsanando tudas las deficiencias de que pudiese es– tar afectado . Segunda. - E l Ob ispado de Có rdoba transfier e la aclministra– ción y el usufructo a perpetuidad sob re los terrenos, capilla, edificios y cuanto en su perímetro con ti ene el legado que la sei1o ra Petrona O lmos hi ciera a fayo r ele la D iócesis, estand o este inmueble ubic aclo en La Cumbre, Peclanía Dolores, Departamento P un illa ele esta Pro– v1nc1a. Tercera. - L a V. Orden ele los Pad res Franciscano-Capuchinos se ob liga a cumpl ir r el igi osamente con tocias las disposiciones te s– tamentaria s ele la misma donante. esto es, las que se refieren a la in s– trucci ón de los nifí os y al culto p úblico en la Capilla ele San Roque, edificada en sus terrenos. Cuarta. - T ocias las obras qu e hayan siclo ejecutadas con el con sentimi ento y autoriza ción del Sr. Obispo y con recursos pecu– nia rios propios ele la O rden será n objeto de un est ud io y c01ffenio especial para el caso en que los Padres se vieren ob ligados a aban– donar es ta fundaci ón contra su voluntad. Quinta. - Sienclo los terren os donad os ele propiedad ele 1a Cu r ia Di ocesana, la O rden usufru ct uaria no pod rá enajena-rlos, ni gravarl os co n h ipo t ecas u otra carga, sin perm iso por escrito ele la Curia Ecle– siás tica ele esta Diúcesis. Sexta. - La V . Orden de los Padres Franciscano-Capu chinos, a ¡Yes ar ele tener clerecho al usufru cto perpetuo del t erren o y edifi– ci os construícl os o qu e en aclelante se ed ifica ren sob r e él, debe rá en- 1.regar nu evamente t ocio el inmuebl e al Obispado en caso ele que Yol untariarnente o por cau sa~ no impu es tas por la V. Curia Di o– cesana. se res olYiera a ]eyantar su casa o funda ción ele La Cumbre. Pero si el abandono hubiera siclo forzoso o por fuer za mayor, v.g. por una persecución religi osa, el Ob ispado lo admini strará t ernpo– rariamen te por un término n o mayo r ele cl iez afíos, si antes no des– apa reci esen las causas que hicie ron forzoso el abandono, debiendo
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