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co:-:,· E'.\TO DE CORDOfl.·\ 2.11 Fray Zenón Bustos pedía a las Cámaras por intermedi o del Sr. Go– be rnad or de la Provincia, Dr. Ramón Cárcano, que fu era modif icada !a ley N 9 1959. La moclificaciún que se quería introducir a la ley Lonsi stía en que fuera autorizado el Sr. Ub ispo para ve nd er el terre– :~ 0 del lute -t6. Nad:J. 3-:'. adela11LÚ en 1015 . En el mes de mayo dd ?Íi<1 sigui ente el mismo Dr. Ramún Cárcano se dirigió a las Cámaras ::ol icitando ele ellas la modificación a la ley, que constituía un obs– táculo a la c1impra del terreno. Junto a la solicit u d e1wiaba un pru– yecto ele iey, que resoh·ía fa,·orablemente el asunto. Esl:ablecimienl:o Canón ico de la Comunidad Desde el ai'ío 1911 hasta casi el final del aiiu llJlS la O r den ha– lJÍa vivicb en la ciudad de Córdoba con la base ele una autorización verbal y com·encional del Sr. Obispo de la Diócesis. Aunque se ha– bía erigido la Parroquia y ésta había s icl o entregada a nuestra Or– den. se carecía ele la autorizacil'in can(Jnica para establece r en la ciu– dad una Comunidad Re·]ig:ns~1 Capuchina. Esta :situación e ra a1gc 1 é'P<'i ma )a. Por lo cual pensaron los Superiores ele la :Misión solicitar del Sr. ( ihispo un decreto que abriera canónicamente las p u ertas ele nue st ra Ord en para radicarse en la ciudad. El c¡u ·~ :en aquellos momentos oc u paba el cargo de Padre Cus– todio Provincial creyó llegado el caso de acudir a la Curia Ecle– siástica en r;ste sentido. El día 1 ele octub r e el l\f. R. P. José ele Legarda esc ri bió a .lVIons . Zenón Bustus s upli cándol•e diera s u permi,;r¡ y l;enclici¡'m para q ue nuestra O rd en Capuchina pudiera establece1· en s u ci udad un Casa canónicam::nte erigi da . /\poyaba el Superior Mayor esta petición en los méritos, que la O r den había adquirido cun cuatro ,1iios de continuad o y fructu o so trabajo, q u e los Páclres habían r ea 1 izaclo clescle ,¡ u lleg;i_cla a la citiclacl. Pasaron d iez meses ante,.; de recibir contestac:ón of icial a la JJeticii'in de ]a Orden. l\'[a,.; el día 7 ele agosto de 1916 fi rimí el so– licitado decreto. Viene a decir éste qu e la Orden Cap uchina por medio del Superior l\Iayor de la Cn,-toclia de Chile y Argentina ie había dirigid o el 17 ele octubre una petición de e,;tali!ecirniento ca– nr'mico de una Cornnniclacl en Ci'i r cloha . La Curia cun:-nltanclo a ]os J'P. Franci,;cano;; y Jesuítas, pur ser Yec in o;; a la Ca,-a qne se p r o– yectaba ; había pedido también s u parece r al Fiscal Ecle~;{1stico ele

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