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Los CAPUCHINOS EN FILIPINAS biendo darse en ellos la instrucción conveniente y acomo– dada a lo dispuesto respecto a los Franciscanos Descalzos, misioneros de Filipinas 2 • 6. Los misioneros que pasen a las citadas islas deberán permanecer en ellas ínterin no dispongan otra cosa sus Su– periores y el Real Patronato o en su representación el Go– bernador General de Filipinas como Vice-Real General Pa– trono ; y tendrán la libertad de acción necesaria para el desempeño de su elevado cometido con sujeción a las leyes eclesiásticas y civiles especialmente las que regulan los de– rechos del Real Patronato 3 . 7. Se declaran misioneros de Ultramar con los derechos, privilegios y exenciones otorgadas a los Franciscanos Des– calzos de Filipinas, a todos los Religiosos Capuchinos, que pasen con dicho carácter a las Islas Carolinas y Palaos, y forman parte de los dos Colegios de la Península que se destinan para casa matriz y noviciado: Cuyos alumnos, al profesar, deberán prestar como los Franciscanos el cuarto voto llamado de Misión; debiendo en consecuencia hacerse por la Orden en debida forma las adiciones convenientes en sus constituciones para el régimen de los citados Colegios 4 • gios y exenciones que los Colegios de Fuenterrabía y Pamplona. Dichos privilegios se reducían a la exención de quintas y al privilegio de ir a las misiones y volver en l.ª clase a cuenta del Estado. 2. Dicha instrucción comprende las materias que generalmente se estudian en la carrera eclesiástica. 3. Dicho voto se reducía a añadir a la fórmula de profesión lo si– guiente: Item voveo et promitto transire ad ínsulas Philippinas, cum obedientia disposuerit, et ibi permanere sub eadem obedientia. Cfr. Ob. cit. Artículo Carolinas. 4. El año 1899, cuando el imperio colonial de España se vino abajo, cayeron también con él el Patronato Real Indiano y los privilegios de los misioneros. Poco después, a raíz de la visita a Roma de la delega– ción americana presidida por el Gobernador General Sr. W. Taft, León 375

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