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LOS CAPUCHINOS EN FILIPINAS Opinión de los Misioneros sobre u,n proyecto de reforma. "Para mejor acierto y para que vieran que no deseaba otra cosa que el bien de la misión, les indiqué me manifes– taran su parecer (por escrito) significándome los medios más adecuados, según su criterio, a fin de que la Misión pudiese tomar más incremento. .. No convienen todos en el mismo parecer. Pues mientras unos defienden que se deben fundar colegios... para aprovechar el deseo grande de estudiar qué se observa hoy día entre los filipinos... según otros... debe– mos dejar por ahora la idea ae parroquias por la oposición y fuerza que se nos hace (para entrar en ellas) ... Otros, por el contrario dicen que se deberá aprovechar toda ocasión... para tomar parroquias, advirtiendo empero que en Filipi– nas es imposible servir bien a dos parroquias desde un solo cen~o por la distancia de los lugares y el mal estado de los cammos... Respecto al Gobierno o Autoridad de la Misión. "El parecer unánime es que se nombre un Superior con discretos, porque creen todos que de este modo marcharía el Ilmo. Sr. Delegado de S. S., a fin de que el M. R. P. General juzgue por sí mismo. Tanto el Visitador General como el P. Morentin y otros religiosos estaban sumamente interesados en conservar Sariaya, pues era el Centro Apostólico en proyecto, según las normas dadas por el Rmo. Pa– dre Llevaneras al Superior de Manila. En dichas normas se establece que deberán fundarse en distintas partes de Filipinas Centros Apostólicos en residencias o parroquias, en donde vivirán seis o más religiosos dedica– dos con todo empeño al estuciio y práctica de la lengua del pueblo, y será obligación de dichos religiosos dar misiones populares en toda aquella región, siendo ésto muy conforme con el espíritu de la Orden, y ayudando grandemente a los párrocos con no poco fruto y provecho de las almas. La Const. Ap. de León XIII (1901), y el Conc. Prov. de Ma– nila recomendaban también el establecimiento de estos Centros Apos– tólicos. Cfr. Conc. Prov. Ma., cap. XV, de Regularibus. 179

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