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-495- la ciudad y diócesis de Sevilla y en todas las igle– sias y capillas de las casas religiosas de la Orden de Menores Capuchinos de S. Francisco, todos los fie– les cristianos que están obligados al rezo de las Ho– ras Canónicas, y con respecto a las Misas, todos los sacerdotes, tanto regulares como seculares, que a las iglesias , donde se celebrare su fi esta concurran. Por último, concedemos que en las sobredichas iglesias se celebren con Oficio y Misa de rito doble mayor las solemnidades de la Beatificación del Ve– nerabl e Diego José de Cádiz, lo cual queremos que se haga en dia por el Ordinario designado, dentro del afio que transcurra, después de celebradas estas solemnidades en la Basílica Vaticana. Sin que a esto obsten las Constituciones y Ordenaciones Apostóli – cas, y los de:retos de "º 7 cultu publicados, y cuan– to fue se a ello contrario. Y queremos que a los ejem– plares, aun impresos, de las presentes Letras, siem– pre que de mano del Secretario de la mencionada Congregación, estén suscritos, y con el sello del Prefecto roborados, se les dé en las controversias judiciales absolutamente la misma fe q11e se daría a las presentes Letras, declar c1 tivas de nuestra vo– luntad. Dado en S::1n Pedro de Roma, bajo el anillo del Pescador, el día 10 de abril de 189-t, de nuestro Pontificado décimo séptimo. L.~ S. t M. CARDENAL RAMP l.lLLA.

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