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-494- por solemne decreto sancionamos haber resplandeci– do el Venerable Diego en heroicas virtudes. Co– menzóse después a tratar de los milagros que había obrado Dios por su intercesión, y todo pesado con severísimo juicio, tres veces se discutió sobre ellos, en la última de las cuales, ten ida ante Nos el 12 dc:las C a:: ndas de abril del pasado año, Nuestros Venerable5 Hermanos los Cardenales de la Santa Romana Iglesia, a quienes está encomendada la guarda incólume de los S agrados Ritos , dieron cada uno su parecer . Pero Nos, en asunto de tal trans– cendencia dilatamos declarar Nuestro juicio, y a los presentes enca recidamente encargamos implorasen luz del D ios del Consejo. Lo cual cumplido, el do– mingo in Albis, del corri en te año declaramos cons– tar los dos milagros propuestos; y al propio t iempo, en atención a las especiales circunstancias que en esta causa concurren, por el mismo Decreto resolvi– mos que podía con toda regularidad procederse a la solemne Beatificación del Venera ble S iervo de Dios . Por todo lo cual, movidos por las instancias de toda la O rden de Menores Capuchinos de S. Francis– co, con Nuestra Autoridad Apostólica, y en virtud de las presentes Letras, concedemos que al Venera– ble Siervo de Dios Diego José de Cádiz, de la dicha Orden, en adelante se le dé el título de Beato; que su cuerpo y sus reliquias sean expuestos a la pública veneración de los fieles , sin que puedan por eso ser llevadas en las solemnes rogati vas, y sus imágenes sean adornadas con rayos, además , con la misma nuestra Apostólica Autoridad, otorgamos que de él se rece todos los alios Oficio y Misa de común de confesores no Pontífi ces, con las Oraciones propias por Nos aprobadas, según las rúbricas del Misal y Breviario Romano. Pero sólo autorizamos este rezo, del Oficio y celebración de la Misa que lo tengan en

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