BCCCAP000000000000000000000178

- 20S - Roma, de que se conceda el uso del Oficio y Misa en honor de la Virgen con el título de Pastora de las Almas, y que V. E. me remitió con fecha 19 del mes anterior, unánimes y conformes, han sido de dictamen: Que el título de Pastora de las Almas que se quiere atribuir a la Santísima Virgen, es nuevo y -desconocido en toda la antigüedad, impropio, y uno de aquellos que ni honran verdaderamente a esta Señora, ni sirven para su glorioso culto. Que la devociót, que se intenta no es necesaria ni títil para excitar la piedad de los cristianos, y que, al contrario, puede dar motivo a muchos inconvenien– tes, por cuyas reglas se ha dirigido siempre la Iglesia para no admitir estas novedades. Que las razones que se exponen en el Memorial son débiles y voluntarias, sin apoyo en la Escritura y en la Tradi ción, o más contrarias a éstas y a los principios de una sólida Teología. Por estas y otras consi deraciones, que se me han hecho presentes y las razones en que la fundan, soy de parecer que la solicitud del P . Diego de Cádiz no es digna de la recomendación de SS. MM., y que, le– jos de esto, sería conveniente se le insinuase cuán del agrado Real seria que continuase como hasta aquí, empleando su celo y talento en enseñar a los fieles el verdadero modo de obsequiar a Maria Santísima y de celebrar sus fiestas ya establ~cidas, conformán– dose con el espíritu y prácticas de la Iglesia, sin fa– tigarse en inventar otras nuevas, como lo hizo el glo– rioso Rey Padre , cuando, habiéndole suplicado el Real Monasterio de Salesas de esta corte, en el año de 1785 que pidiese en Roma el Oficio y Misa del Corazón de Jesús, le fué respondido por este piado– so Monarca, apoyado en los mismos principios, que se dejase de solicitar semejante sentir, dirigiendo sus cultos a Jesucristo en cualquiera de sus Miste-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz