BCCCAP000000000000000000000177

-655- privilegio de la gracia, del mismo modo que io eran Adán y Eva en el Paraíso en el estado de justicia original antes de la caída. Al aceptar la muerte, los dolores y penalidades de esta vida, lo hace some– tiéndose libremente a la voluntad divina, por confor– marse con su Hijo Santísimo, el cual también fué li– bre al aceptar la muerte de Cruz: Proposito sibi gaadio sastinuit cracem . (1) En Cristo la inmortalidad es una consecuencia de la unión hipostática, en virtud de la cual, le corre:, · pande de derecho a la naturalezH humana la visiGn beatifica; y, para hacerse mortal y pasible, tiene que suspender los efectos de e:,ta visión sobre Id parte inferior de su alma y cuerpo. En Maria, este derecho a la inmortalidad es por distinto motivo: por el de la gracia que la libra de contraer el pecaJu crigim.1I. Al aceptar libremente la muerte, renuncia a un derecho. Hubiera podido no morir; pero muere de hecho, aceptando la economía actual de la reden · ción para asemejarse en todo a su Hijo Santísimo. (2) La muerte pudo venir él la Santísima Virgen, co- . mo dice Benedicto XIV, (3) solamente por la condi– ción de la naturaleza humuna, y no como pena del pecado, porque esto no puede Hrmonizarse con la Bula Jneffabi!is. La condición de la naturaleza huma– na, hecha Hbstracción del privilegio sobrenatural de la gracia que la preserva de contraer el pecado de orí· gen, y del preternatural, que es la inmortalidad, es ser mortal; y, al renunciar este último derecho, que – da hecha mortal, no en carne de pecado, sino en se– mejanza de carne de pecado En este estado sin– gularísimo hay que notar con San Agustín: Quae (1) HDr. XII 2. (2) Teología Mariana, por D. Francisco Salvador Ram0n. Guadix, 1921, pág. 278. t3) De ffsti» Libr. 2 cap. 8.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz