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- 650- ración, acrimonia y acaloramiento en la tercera pro– posición delatada, primeramente, porque los demás estados de la vida no son tan inferiores al monacal, ni tan insociables con la gracia de Dios; y en segun– do lugar, porque nadie habla de las Instituciones religiosas en sí mismas, sino de los vicios y abusos de los individuos que no viven según ellas. Admite, sin embargo, que todas estas proposiciones se pudieran interpretar benignamente, en considera· ción al celo y reputación de su persona, y explicarlo y entenderlo to•do en buen sentido. Lo que no admite explicación ni se puede dejar pa– sar en modo alguno es que se haya atrevido a decir: «que la sumisión y dependencia de la autoridad civil a la eclesiástica en materias temporales y políticas es un dogma definido, y que el creerlo es de necesidad de medio para conseguir la salvación. >> «Proposición -sigue diciendo-vei"daderamente exhorbitante y monstruosa, y que, siendo un solemne y grande error, pide un remedio eficaz y ejecutivo, porque, no sólo aquí se enseña la opinión de la dependencia de los reyes en las cosas temporales respecto de los Papas, sine, que se eleva esta opinión a la clase de los dog– mas de fe, y no a un dogma como quiera de fe, sino a uno de los dogmas necesarios con necesidad de medio para conseguir la salvación, como es el bau– tismo, la fe en la Trinidad de las Personas divinas y la de la Encarnación de Jesucristo, error tan extraño y tan enorme, que merecía sin duda una providencia severa y ruidosa con el autor y el aprobante.>> El Sr. Arzobispo de Burgos, en r·l párrafo que antecede, sufre un error de apreciación. Ni el Beato Diego ha dicho semej ante cosa, ni p0día decirlo; porque una cosa es la subordinación de la potestad civil a la eclesiástica en lo espiritual y otra muy dis tinta en lo temporal. El Beato Diego admite la po •

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