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-642- lica en materias de fe y en casos de herejía, que no competen a la autoridad civil, es claro que ésta, ante la autoridad espiritual y en esa clase de materias, es súbdita y depende de la autoridad apostólica o pon– tificia. Niega, pues, el Sr. Gómez de la Torre que la autoridad del Santo Tribunal sea superior a toda autoridad humana; niega que se eleve sobre la tem– poral de los soberanos y que no haya ningún hijo de la Iglesia que no deba estarle subordinado; niega que no conozca igual ni pueda compararse con la de los reyes, emperadores y soberanos . Se horroriza de la sola posibilidad de que puedan ser juzgados por ella los soberanos, y afirma que la potestad para casti– gar a los reos con p2nas temporales, como prisiones, destierros, deposiciones, etc., no procede de la po– testad espiritual y apostólica del Sgnto Tribunal, sino que la ejerce por autoridad real, apoyándose en los Concilios lII y IV de Letrán para afirmar que, aun en la Iglesi a Universal, esto es privativo de la autoridad civil.(!) Estas doctrinas, como se ve, no son sino variaciones del mismo tema de negar a la Iglesia el derecho al uso de la fuerza, aplicadas a la Inquisición, y qued'ln refutad as con sólo aplicar– les la proposición 24 del Syllabus. El censor sienta una serie de afirmaciones capri– chosas, como la de que con el S:1nto Tribunal sobran los demás tribunales; que no le compete la censura de libros, sin dud:1 para reservarla a la autoridad civil; afirrra que exagera el Beato, atribuyéndole errores tan crasos, como creerlos poco menos que infalibles y sucesores de los apóstoles, lo que no puede afirmarse sino de los Obispos, aunque el Bea- (1) Véase «La Inquisición », por D. ]Lian Manuel Or'tí y Lara.-Madrid, 1877, pág. 72.

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