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- 641 - en las obras del P. Cádiz; mas, «aunque se suprima -dice- -esta doctrina en las obras de este autor, se adelantará muy poco, porque quedan en las manos de todos las fuentes en donde se beben estas máxi· mas, con las consecuencias más perjudiciales a la paz de los Estados y a las sagradas personas de los reyes .» «Corren impunemente las obras de Becano , Va– lencia, Torquemada, Vázquez, Azor, Mariana, Be– larmino y Suárez. Este, después de establecer la doctrina de la sujeción de las coronas al Pé:!pa, y de la deposición de los reyes, y aun de la facultad de cualquier particular para quitar la vida al soberano depuesto por el Romano Pontífice, si se empefíase en defender su autoridad , se adelanta a asegurar , en el libro 6. 0 , capitulo XI de su obra «Defensa de la fe» que esta es la doctrina de todos los de la Com– pafíía, que en esto son sólo uno. » Segunda proposición delatada. - Sintiendo, co– mo acabamos de ver, de la potestad indirecta del Sumo Pontífice, no es de extrañar que el censor, D. Francisco Gómez de la Torre encuentre también materia delatable en el sermón del Beato Diego, pre– dicado en Ecija al inquisidor San Pedro Mártir de Verona. La Inquisición Espafíola era un tribunal mixto, en el que estaban representadas la autoridad real y la pontificia. El Inquisidor General obraba en Espa• fía con autoridad apostólica, esto es, delegada del Sumo Pontífice, en sentido tan amplio, que no se daba la apelación de los tribunales ordinarios de ella al Papa, sino al Inquisidor General, para evitar dila– ciones, y en esto era esta potestad suprema en nues– tra nación y la sentencia del Tribunal de la Inquisi– ción ejecutada. Entendiendo este tribunal por autoridad apostó-

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