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- G.39 - condenada por el Syllabus: (1) En la última aser– ción está condenada como herética. (2) Consecuente con esta falsa doctrina afea la con– ducta de S. Gregario VII deponiendo a Enrique IV de Alemania, y la de Bonifacio VIII con Felipe el Her– moso de Fmncia, negando pGr tanto valor a la Bula Unam Sanctam, con estas atrevidísimas palabras: «No es menos extraño que el autor (el Beato Diego) siente una proposición como la del folio citado , fun– dado en la extravagBnte de Bonifacio VIII Unam Sanctam, cuando ni es cierto entre todos los católi– cos que la determinación de un Papa basta para que sea dogma, ni 1~ determinado por este Papa en su extravagan t~oñfra Felipe el Hermoso de Francia, tiene fuerza alguna, porque fué revocado por sus sucesores , especialmente por Clemente V, dejando estos puntos en el estado que tenían an tes de Boni • facio. » Todo esto no puede admitirlo ningún católico, por tratarse de una Bula dogmática, (3) y porque la parte revocada por sus sucesores no fué la dogmática, sino fa disciplinar. Todavía el censor descubre en las obras del Bea– to Diego más que censurar. Dice así: «Tamb ién po · ne el autor el gobierno monárquico de la Iglesia en· tre los dogmas que siempre han creído los Santos (lJ «Reges et príncipes, non sol11m Hb Ecc lesiae ju– risdicfü;,1e eximuntur, ve rum i,, q11aestionibus jurisdic– tionis dirimend is superiores sun r Ecc lesiae . (Propos i– ción 54) (2) Proposiciones 4 y 5 de la Constitución Apostó· lica «Auctorem fidei » de Pío VI. y.i citada, y en el Bre· ve de Benedicto XIV «Ad assilluas». que confmna PJu IX en la proposición 24 del «Syllubus -, y en la Emíclica «Quanta cura». (3J Véase Manjón. - Derecho Eclesiástico Gene· :ral y Español , pág. 323.
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