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-638- que la predicación, la paciencia, la corrección y la potestad de atar y desatar y de excluir de su seno al que no la escuche, negándole insistentemente el de– recho a usar de la fuerza material. (1) Niega toda potestad directa e indirecta al Sumo Pontífice: Proposición condenada, como la primera de la Declaración del Clero Galicano. (2) Apoya esta doctrina en Bosuet y Natal Alejan– dro, aquel en la «Defensa del Clero Galicano)) y éste en la Historia Eclesiástica; y con tan buenos amigos menosprecia a Belarmino y a los defensores de la potestad indirecta del Sumo Pontífice: doctrina desconocida-afirma- hasta fines del siglo XI. En este recorrido histórico trata de apoyar sus errores en textos del Santo Evangelio y de los Santos Pa– dres. De la serie de autoridades que cita, saca estas consecuencias: «Examínense los escritos de los San• tos Padres, y hallaremos que uniformemente convie– nen en enseñarnos: Que los reyes y príncipes de la tierra están en lo temporal sólo bajo la potestad de Dios, y que son Sagradas Majestades, y des;-iués de Dios, los primeros; que los delitos de los reyes, en cuanto a las penas temporales, sólo Dios puede juz– garlos, y ninguno otro sobre la tierra; que se debe .obedecer a los príncipes, aunque abusen de su po– testad; y que la Iglesia carece de espada temporal, como el imperio de la espiritual. )) Esta doctrina, si no cae dentro , se roza con la (l) Doctrina contraria al Syllabus: «Ecclesia vis in– ferendae potestatem non habet, neque potestatem ullam directam vel indirectam. )) (Proposición 24.) (2) Constitución Apostólica «lnter multiplices)) , 4 de agosto dP. 1690, de Alejandro VIII; Bula «Auctorem fidei ,, rl" Pio VI. en la qu e condena los errores del Síno– do de PistoyH, 28 de agosto de 1794.
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