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- 637 -- Cumpliendo con dicho encargo, mt ha dirigido la Torre su dictamen, en que, sentando primeramente los verdaderos principios y más sana doctrina sobre la potestad eclesiástica o espíritu al respeto de la temporal, deslinda con claridad los limites de una y otra, contrae aquella doctrina a la que vierte el Pa– dre Cádiz en muchos pasajes de su obra, y concluye que algui:ios deben ser borrados y otros aclarados por el autor; pero añade que se logrará poco con esto, si no se manda también recoger las obras de los autores que cita y andan en manos de todos, con grave riesgo y perjuicio de la tranquilidad de sus Estados y de las sagradas personas de los reyes, como más por extenso podrá ver V. E. en dicho dic– tamen que incluyo original, así como la delación del Trinitario, para que S. M. se digne resolver lo que fuere de su real agrado. Dios guarde a V. E. muchos años. Madrid 12 de agosto de 1800. GREGORIO DE LA CuESTA. Rúbrica. Excmo. Sr. D. Mariano Luis de Urquijo. Dictamen del censor O. Francisco Gómez de la Torre. - Está inspirado este dictamen en un rega– lismo rabioso. Nuestro deseo sería transcribirlo ínte– gro; pero su mucha extensión-13 hojas en folio de letra menudísima-nos impide hacerlo. Empieza diciendo que la delación está fundada– mente hecha. Tratando de definir los límites de las dos potestades, no le concede a la Iglesia más armas .¡3

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