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-633- la misma potestad indirecta, tomando unos y otros. en distinto sentido el símil empleado por la Bula y por el mismo Beato Diego. No podía éste entenderla , sino como definición de la sujeción y dependencia de la potestad civil ª la pontificia en lo espirdual, como lo explicó el mismo Bonifacio VIII en el Con– sistorio, delante de los~diputados del Episcopado fran– cés: «Cuarenta años hace que estamos ejerciendo el derecho: sabemos que existen dos potestades orde– nadas por Dios ¿Quién, pues , debe o puede creer que tanta fatuidad o ignorancia tuviese cabida en nuestra mente? Decimos que en nada queremos usur– par la jurisdicción del rey .. No puede negar el rey, ni cualquier otro fiel, que no Nos esté sujeto por razón de pecado. » (!) La Bula Unam Sancfam de Bonifacio VIII es si - milar, aunque de distinto contenido, a la Bula lne– ffabilis de Pio IX, en la que se definió por dogma de fe la Inmaculada Concepci ón. Es una serie de pre– misas doctrinales con una conclusión dogmática al final, que es la definición verdadera. Así las premi– sas explican la conclusión y ésta se deduce lógic<t– mente de las premisas, y no caemos en el disparate del delator y de los censores de tomar en distinto sentido la una de la otra. La Bula concluye, y lo mismo la trascripción del Beato Diego, definiendo por dogma de fe la supremacía espiritual del Sumo Pontífice sobre toda humana criatura y sobre toda potestad terrena, en lo espiritual; mas no la potestad indirecta. Aquella es dogma de fe: est& no lo es, mientras la Iglesia no la defina , aunque no deja de estar contenida en la primera, como una consecuen • cia de ella, y ser además doctrina cierta y católica. (1) P. Du Puy: Histoire du differend entre le pape Boniface Vlll et Philippe le Bel, roy France. - París, 1555, pág. 77

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