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-631 - desatendida y conculcada. Pero todo esto lo tienen por herético los santos; (1) nos lo prohibe el Espíritu Santo, y nos asegura de la perdición y total exter 0 minio de aquella nación y reino que llegase a ser en esto delincuente: Gens enim et regnurn quod non servierit tibi peribit, et gentes solitudine vasta– buntur. (2) Porque los que así han corrompido la verdad, adoptan antes aquel cúmulo de errores que vemos y oímos reproducir incautamente entre nos– otros en las conversaciones familiares no pocos de los que quieren ser tenidos por católicos. Decidme: ¿No es esto ser perjudiciales a la misma Iglesia?» (3) Doctrina sobre las dos potestades. - El Beato Diego, como se ve en los párrafos que acaban de transcribirse, habla preferentemente de la subordi– nación de la potestad temporal a la espiritual, en las cosas espirituales. Reyes, príncipes, Estados, Reptí · blicas y toda criatura humana están sujetos a la po• testad espiritual de la Iglesia y del Sumo Pontífice, que representa a Ntro, Señor Jesucristo; y en este sentido la conclusión es legítima, cuando afirma que es un dogma de fe necesario para salvarse. No hace sino transcribir la Bula Unam Sanctam de Bonifacio VIII, aun en el símil que emplea. Y para que el lector pueda apreciar por sí mismo las pala· bras de la Bula y las del Beato Diego José de Cádiz, ponemos a continuación los dos textos: (1) Est autem haereticum dicere 11011 esse obedien– dum statutis papalib11s. S. Thom. apud Sanct. A11tonin. Summ. Theol. pan. 3, titul. 22, cap. 6. (2) fsai. LX·12. (3) Sermón fúnebre del V. Fr. Santiago Fernández y Melgar, Religioso Agustino. Tomo IV de sus obras– págs. 92. 93 y 94. - Madrid, en la Imprenta de la Admi– nistración del Real Arbitrio de Benefice11cia.-Año de 1799.

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