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-31- dición al que a esta obligación no satisface: Male– dictus qui non permanserit in omnibus qu(E scnp– fa sunt in libro legis ut j'aciat ea. Donde se ve que no admite parvedad de materia; pues dice que es mal– dito el que en todo no obra conforme al libro de la ley: terrible sentencia, por cierto, que debe siempre tenerte en vela sobre el cumplimiento de lo que a Dios prometiste, y debes creer que fuera menos malo no haberlo prometido, que, después de obligarte a ello, no cumplirlo. Así lo dice el Espíritu Santo (Ecles. cap. 5). Multo melius est non vovere quam post .votum promissa non reddere. Acuérdate de aquel fervor con que prometiste guardar esas leyes, y re– nueva aquellos santos deseos, que esto te ayudará no poco para su exacto cumplimiento. Advierte que en el tribunal rectísimo de la divina Justicia te será dicho: Redde quod debes; y como quiera que eres deudor a lo mucho y a lo poco, así de todo te será pedida cuenta. Ten presente que dice Cristo tu Re– dentor que: Non exies inde, donec .reddas novis– simum quadrantem; por tanto, si quieres no pagar– lo en las amargas prisiones de los eternos calabozos, procura satisfacer en vida enteramente cuanto de– bes, sin dejar cosa alguna para entonces. Esta puntual observancia de las leyes prometidas ha de ser, alma mía, el único de tus cuidados, medi – tando en ella de día y de noche, como otro David, advirtiendo que, si faltas en algo a esta deuda , todo lo demás que practicares de virtud en obras de su– pererogación no le es acepto a Dios en manera al– guna, porque primero es la obligación contraida que la devoción voluntaria; y no puede llamarse devo– ción cuando se falta a la obligación; y así en esta in– teligencia has de caminar siempre, llevando esta máxima por delante. Por tanto tu primer cuidado ha de ser seguir en todo a la Comunidad, con la mayor
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