BCCCAP000000000000000000000177

- 394 - sus negocios temporales, como enseñó San Pablo, hayan de ser educados por el Gobierno secular con objeto a sus temporalidades. Tercera proposición: «Esta es del lujo que se trata en el capítulo IX del citado cuaderno.» En to– do él se recomienda el lujo como conveniente al Es– tado; se desati ende en sus causas; se niega en sus efectos, y se encarecen sus utilidades temporales, para que el Gobierno lo fomente y los legisladores no traten de proh ibirlo. Esta doctrina en que se re– comienda el lujo, la tengo por perniciosa, porque ducit ad viam latam, la cuctl es de fe que lleva a las almas a la perd ición. Es escandalosa, porque induce verdaderamente a lo que es pecaminoso y culpable. Es mal sonante et piarum allrium offen– siva, porque contiene diversos absurdos, que sin horror no pueden oírse por personas sabias y pia– dosas; y es falsa, porque se niegan en ella los males que verdaderamente se siguen del luj o y se afirman algunos bienes fal sos y engañosos. La re– probación y condenación eterna del rico Epulón, que nos refiere Nuestro Señor Jesucristo, hace manifies– ta la iniquidad del lujo y cuánto le debe abominar todo católico, y sólo esta horrorosa historia es sufí– -ciente para convencemos de lo perniciosa que es la citada doctrina que favorece al lujo. Cuarta proposición: «No hallando inconvenien– te los propietarios del dinero en prestarle a los mer– caderes con la esperanza y seguridad de alguna re– cumpensa, habrá muchos que den este empleo al que -tienen privado de la circulación.» Aquí parece darse por supuesta la licitud de la usura, no sólo de la pa– liada , sino también de la expresa, y aun es visto que la aprueba y la persuade, porque dice inmediatamente antes de lo referido, «que para destruir el monopolio no hay medio más eficaz como el de ,;acar del descré-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz