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- 393- Iglesia conviene que subsista la disciplina de profe· sar en la Religión antes de cumplir la edad de 24 años. » Esta proposición es temeraria positive, no sólo porque es contraria al común sentir de los teó– logos, sino también se opone a la determinación del Sagrado Concilio de Trento (Ses. 25, c. 15 de re– gularibus) cuya autoridad es de fe católica,que es la mayor. Después es también impía, ya porque no se conforma con la práctica común de la Iglesia, que de– clara pecaminoso este discurso. A consuetudine Ro– manae Ecclesiae membra disentire non licet, y ya porque , tácitamente, por lo menos, contradice la máxima de nuestro Señor Jesucristo en su Sagrado Evangelio, que dice: Sinite parvulos, et nolite eos prolzibere ad me venire, y a lo que afirma el Espí– ritu Santo: Bonum est viro cum portarevit jugum ab adofescentia sua. » La proposición referida tiene en el impreso otra segunda parte, que e.s la siguiente: «La clausura no debe ser impedimento para que la educación de los religiosos deje de estar sujeta a las leyes del Go– bierno secular. » Si esto se entiende con toda la am– plitud con que se expresa, parece que es digno de notarse que esta conclusión no escasea de cen– sura, así en ab'tracto, como respective; porque es doctrina nueva, nada conforme al espíritu de lá Igle– sia y de inevitables gravísimos inconvenientes en la práctica, debiéndose tener presente la sentencia del P. S. Agustín que dice: In his rebus de quibus ni– hil certi statuit divina Sapientia, rnos poplif'i Dei et instituta majorum prolixe tenenda swzt, ·et si– cut praevaricatores divinarum fegum, ita ·corn– temptores eclesiasticarum consuetüdinum caer-' cendi swzt; pues es repugnantísimo a la razó'n qu'é las personas a quit=nes la profesión obliga a vivi'r en· otro espíritu que el del siglo y a no implicarse 1 enl

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