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ART. VI: CONFERE)IClAS ESPIRITUALES 4.9 traer graves inconvenientes a la salud espiritual y corpo– ral de sus penitentes; recomienden y urjan principal– mente el cumplimiento exacto de las penitencias y obser– vancias de la Orden, y la mortificación del amor propio y del juicio privado, que suelen ser la peste de toda vir– tud religiosa. ARTÍCULO VJ.-DE LAS CONFERENCIAS ESPIRITUALES. 114. Conferencias a la comunidad.-Es deber sagra– do de todos los Superiores exhortar e instruir a sus súb– ditos, para que éstos, con paso firme, vayan siempre adelante en el camino de la perfección religiosa. Por tan– to, los Superiores locales, por lo menos una vez al mes, harán a la comunidad una piadosa exhortación, que or– dinariamente no debe durar más de media hora l. Ningún Superior puede eximirse de esta obligación alegando exc:eso de ocupaciones, poco uso del púlpito o motivos similares, pues dichas conferencias deben hacer– se a modo de sencillas pláticas familiares; y a un padre solícito del bien espiritual de sus hijos nunca le faltan avisos que dar, exhortaciones que hacer, para animarios a huir del vicio y enfervorizados en la práctica de la vir– tud. Sin embargo, no está prohibido a l Superior el hacer– se suplir por a lgún sacerdote de la fami lia, grave y digno, siempre que rxistiese para ello causa razonable 2 ; en este caso le avisará con tiempo, y, si se trata de una confe– rencia aislada, le indicará también el tema, a fin de no interrumpir el orden de materias que venían desarrollán– dose. 1 Con. Z21 ¡ Or. 290.-2 Or. 290. 4

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