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ART. JI : CAPÍ'l'IJLO I)R CULPAS 35 pa l. Sus amonestaciones y correcciones sean s:tludables. sinceras y justas y, al mismo tiempo, llenas de dulzura y bondad paternales ; nunca se dejen llevar de alguna pasioncilla, mucho menos de resentimiento contra algu– no de sus súbditos ; ni sean demasiado severos en corre– gir los defectos y faltas que vean en sus religiosos, para no hacer asf odiosa la corrección . 81. Eviten el reprender en público faltas ocultas, por ser esto contra la verdadera caridad y contra la obliga– ción que tenemos de guardar el debido orden en la co– rrección fraterna . Eviten también to'do aquello que pu– diera menoscabar ante los coristas y hermanos legos la dignidad de los sacerdotes, a los que rara vez deben re– prender en público delante de aquéllos, y mucho menos delante de sus discípulos, si son Lectores o Profesores. En los avisos que dieren a toda la comunidad, usen más de humildes ruegos que de mandatos imperiosos, pues el capítulo de culpas no debe ser nunca un tribu– nal de justicia, sino un acto de paterna y benigna co– rrección 2. 82. Culpa privada : Por faltar a un acto de comuni– dad; por romper al gún objeto.- Todo religioso que, no estando legítimamente dispensado, se viere impedido por cualquier causa de asistir al Oficio divino o a algún otro acto de comunidad, pida antes la bendición al Supe– rior ¡ pero, si no le fuere posible, déle cuenta después, justificando su ausencia¡ y, si fuere culpable, pldalc perdón 3. ¡Con. 222.-2 Or. ?91 , 2.- 3 Con. 5)

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