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.\R'I'. V: GNIFORllllDAU gunos que no sirvan para el día; con todo, para ir a .:O.lai– tines deberán ('star suficientemente decorosos. 56. No se permiten pañuelos de seda ni de colores vistosos. Nuestras Constituciones mandan que los pañue– los concedidos a cada religioso sean pocos y pobres 1 ; y las Ordenaciones 2 añaden que deben cuidar los Superio– res provinciales que haya uniformidad también en lo que se refiere a los pañuelos entre los religiosos de la misnia provincia. También tendrá cada uno un pañuelo de ca– pucho, con el que deben cubrirle al acostarse, al barrer, etcétera . P ero Cuera de la celda no debe usarse, excepto para barrer. 57. Cuando algún religioso por la salud, o por otro justo motivo, necesita más prendas de vestir, o que éstas sean de algodón o de lino; o cuando necesite calzars•;, vaya al Superior y, como pobre, expóngale su necesidad y aténgase a lo que él dispusiere. 58. En lugares convenientes y ptíblicos deben colc– ·::arse algunos cepillos para uso común; y también tijl'– ras, procurándose que no falten del debido sitio. 59. Tengan presente los religiosos que aun el sim– ple uso que se nos concede de las cosas está subordina– do a In voluntad del Superior; por tanto, nada deben ocultarle, ni en la celda, ni en otra parte, particularmen– te durante la santa Visita. 60. Conservando la muy laudable tradición y santa costumbre de nuestras provincias, se prohibe a todos los religiosos fumar, tanto en el convento como fuera de él, 1 Con. 36.-2 Or. 39.

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