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3~2 PART. IV, CAP. LNICO: PRIVIJ...EG., PRECEO., ÜRBAN. los Muy Reverendos, Vue-stra Reverencia; a los religio– sos sacerdotes, V tMsLra PateTnidQd ¡ a los coristas, her– manos legos, novicios y donados, Vuestra Caridad o Su Ca.Tidad. Tamién pueden tratarse en la conversación, los reli– giosos de igual categoría, de Vuestra o Su Caridad; y fuera del P. Provincial, ningún padre Graduado puede exigir se le diga Vuestra Reverencia en la simple con– versación. A los religiosos sacerdotes, para contestarles en la conversación, conviene decir sencillamente : Sí, Pad71'. o No, Padre, aunque sean PP. Graduados; a menos que se trate de Superiores generales, en cuyo caso se dice: Sí o no, Rvmo. PaáTe. 937. A los PP. General y Provincial, en los actos oficiales que sean en español, se les dice : ll.ueslros, o sea: N. Rvmo. P. GeneTal, N. Al' . R. P. Provinctal, en prueba de filial afecto y sumisión. Nunca se nombrará a un religioso por el solo nom– bre, sin anteponer el título de Pad7c, FTay, Hermano ; y tampoco se dirá hablando de a lguno en particular: el GuaTdián, el Provincial, sino: el P. GuaTdiát~, el P. Provincial. 938. Conservando nuestras santas costumbres y muy laudables tradiciones, no se usen otros trataoúentos en– tre nuestros religiosos, y se prohibe terminantemente el tutearse. 939. Cartas.- Tengan igualmente nuestros religio– sos sumo cuidado en la redacción de sus cartas, tenien– do siempre muy en cuenta que la palabra escrita dura mucho tiempo. En cuanto a la forma literaria, nues-
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