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ART. 111: :'110tU1AR DE llRLIOIOSA Uf\BANIIJAO 34J religioSéls o casas de seglares, muéstrense sumameot~ de– licados y circunspectos, guardándose mucho de apare– cer exigentes o de manifestar descontento; antes al con– trario, han de hacer ver su satisfacción y gratitud en todo momento, y principalmente al despedirse. 933. Atiéndase, al propio tiempo, a que nada falte a los forasteros hospedados en nuestros conventos. '{én– gaseles preparada la habitación y atiéndaselos con n:r– dadera solicitud. 934. Tratamientos.-El tratamiento que debemos dar a Jos seglares, según la regla g eneral consagrada por el uso, es el de Usted, y si tuvieren tratamiento superior, por ejemplo, de Excelencia, daremos a cada uno el que le corresponda, pero evitando siempre el tuteo. Al Papa se le dice Santísimo Padre; a los Cardenales, E.m:inentísi– mo. Señor, Eminencia; a los Arzobispos y Obispos, Ex– cele1~tísimo Señor, K"'celencia. 935. Tratamie?ttos. en nuestra_ Orden .-En las Orde– naciones de los ·capítulos generales 1 se determina quié– nes tienen el título de Reverendísimo Padre, de Muy Re– vere?tdo Padre y de Reverendo Padre. A los Superiores generales corresponde Reverendísimo Padre; a los Supe– riores provinciales, Custodios provinciales, Superiores re– gulares y PP. Graduados, 1 luy Reverendo Padre; a lo– dos nuestros ¡eligiosos sacerdotes, Reverendo Padre ; a los coristas, hermanos legos y novicios, Fray o Hermano Fray; a los donados, Hermano. 936. En la conversación, a los que tienen t!tulo de R everendísimo, se les dice: Vuestrq Re?Jerendísima; a 1 Or. 328. ,,

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