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336 PART. IV. CAP. ÚNICO: PRIVILEO., PRECED., URBAN. lidad de su jurisdicción, aún durante el Capítulo pro– vincial l. 4. Al Vicario de l convento, en ausencia del P. Guar– dián. S. Si falta también el Vicario, a aquel padre de la familia que tenga precedencia sobre los demás. ARTÍCULO l ll.-REGLAS DB RELIGIOSA URBANIDAD. 913. Normas generales.- Procuren los Superiores, Maestros de novicios y Directores de colegios, enseñar reiteradamente a sus súbditos cdas leyes de la Yerdadera y cristiana urbanidad, y excítenlos con su ejemplo a practicarlas; exhorten, además, a que se cumplan cons– tantemente los pn~ceptos de la higiene, la limpieza de los vestidos y del cuerpo. y cierto comedimiento, adornado de modestia y gravedad, en la conversación)) 2 • Esta re– ligiosa urbanidad será auxiliar ('ficacísimo del religioso en el apostolado de las almas. Como todos nuestros religiosos se han de ver obli– gados en muchas ocasiones a tratar con el mundo, no de– ben desconocer sus costumbres y maneras de portarse en sociedad. 914. Conservando nuestra laudable costumbre, a las mujeres no les daremos la mano al saludarlas, sino que les ofreceremos y daremos a besar la cuerda. 915. Para con l os Superiores.- Cuiden, ante todo, nuestros religiosos de ser caritativos y urbanos con sus propios Superiores, levantándose cuando entren en su 1 An. XLVIII, 19:12, 15, fT.-2 Can. 1369, 2. •
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