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ART. Ir : Pl\ECEDENCIA Y I?HES!l)J>NCJA 335 mente en esa ocasión dentro del lugar de su jurisdicción, y salvas siempre las Ordenaciones 1 . 910. Con las precedentes normas, que determinan la precedencia estricta o de derecho, no se pretende en modo alguno excluir las atenciones respectivas que deben te– nerse con los religiosos forasteros, pues la cortés hospi– talidad con frecuencia aconseja ceder su derecho, otor– gando al huésped lugar superior al que en rigor le co– rresponde. 911. No obstante estos deberes de cortesía, el padre que es cabeza de la comunidad, como lo es el Superior general siempre, el P. Provincial en la provincia y e! Superior local, ausente el P. Provincial, nunca puede rr– nu nciar a la precedencia que este carácter le confiere. 912. Presidencia.-Cosa muy diferente de la prece– dencia es la presidencia. La primera se refiere al puesto que cada uno debe ocupar. La segunda, al gobierno y dirección de la comunidad. La presidencia se determina por las siguientes reglas, completamente inalterables 2 : Corresponde la presidencia de los actos de comuni– dad en el coro, refectorio, procesiones y en todo lugar : l. Al Ministro o Procurador general, en todas partes. 2. Al Ministro o Comisario provincial, dentro de su provincia o comisariato, y lo mismo en las custodias provinciales dependientes de la provincia y en las casas de la misión confiada a la provincia. 3. Al P. Guardián o Presidente, dentro de la loca- l Or. 3?:1, 2.-2 Or. 325.

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