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334 PART. IV, CAP. ÚNICO: PRIVILEG., PRECED., URBAN. l ."' En les provincias en que hubiere el uso de con– c€der al Ministro provincial cesante durante todo el Ca– pítulo la precedencia inmediata después del Ministro provincial recién elegido, puede conservarse tal uso 1 • 2."' El Custodio general primero precede al Custo– dio general segundo, aunque éste fuere más antiguo en Religión 2. 3."' Durante el Capítulo provincial, el Guardián del convento conserva su precedencia en el coro y refecto– rio; por tanto, viene inmediatamente después del Defi– nitorio p rovincial .s. 4." El Secretario del Comisario provincial sigue in– mediatamente después del Vicario del convento, con tal que haya sido legítimamente nombrado luego de la de– signación de los Superiores del Comisariato ~. 5."' El Secretario provincial, durante la visita canó– nica de la provincia, no tiene precedencia sobre el Vica– rio del conventos. 6." Los ex Custodios provinciales 6 , ex Comisarios generales, ex Superiores regulares de las misiones, Asis– tentes del Superior regular de la misión, religiosos jubi– lados, Lectores eméritos, religiosos que gozan de los pri– vilegios de ex Ministros provinciales, por estos títulos no les corresponde precedencia a lguna 7. 7."' Al Discreto local , nombrado por el Definitorio, no le corresponde precedencia ninguna por este cargo a. 909. Si algún caso particular de precedencia no es– tuviere previsto ni explícita ni implícitamente en las O r– denqciones, ni resuelto por la legítima costumbre de la provincia, el Superior mismó podrá r~solverlo práctica- 1 An. LIJ, 1936, 210, XXIV.-2 lb. 25.-3 lb. XXVII.- 4 lb. XXVTIL-51b. XXIX.- 6 An. LXfTT. 1947, 96, XXVI.- 7 An , LII, 1936, ZIJ, XXVI, XXX.-8 Jb. XXXII.
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