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ART. Jl: PRECEDENCIA Y PnESIOENCIA 333 26. Hermanos legos novicios. 27. Aspirantes a coristas. 28. Postulantes para legos. 903. Cuanto se ha dicho de la precedencia del padre Provincial y sus Definidores, se entiende del Comisario provincial y sus Asistentes. 904. El Comisario general, el Custodio provincial y el Superior regular, durante el cargo, tienen en el co– misariato general, en la custodia provincial y en la mi– sión, respectivamente, la precedencia que corresponde al P. Provincial en la provincia. 905. Cuando el Superior local es Definidor, prece– de, según .costumbre, a los demás Definidores. 906. Cuando varios Superiores del mismo cargo se hallan reunidos fuera de su jurisdicción, preceden según la antigüedad de Religión. 907. Si en una misma ciudad hubiere dos conven– tos, aunque cada uno de los Guardianes precede en el suyo, fuera de los conventos precede el Guardi~n del convento más antiguo. En cuanto a los Vicarios, aquél cuyo Guardián se halle ausente precede al otro cuyo Guardián está presente. Mas los religiosos de las dos fa– milias ocuparán su puesto según la antigüedad o prece– dencia de cada uno l. 908. A continuación se resumen las DECLARACIO~ES AUTÉNTICAS nEL ÜEFTNJTORIO GENERAL en materia de pre.. cedencias: 1 Or. 324, 3.

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