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332 PART. IV, CAP. t ' NICO: PRIVILEG.. PRECED., URBAN. 4. Superior local, a saber : el Guardián, el Vicario in cápite y el P residente de la residencia indepen– diente. 5. Definidores generales; pero cuando el P. Provin– cial está presente, preceden al Superior local, y, reunidos en Definición, preceden al Provincial. 6. Ex Generales. 7. Ex Proru radores generales . 8. E?C Defi nidores generales. 9. P redicador apostólico. 10. Secretario general de la Orden. 11. Definidores provinciales, y, reunidos en Definición, preceden al Superior local. 12. Ex Provinciales de la provincia. 13. Postulador general, Secretario general de las Mi– s iones, Secretario de la Procura general y s(~cre­ tario general de la Orden T ercera; y entre sí, los cuatro, según el orden de antigüedad. 14. P rovinciales de otras provincias. 15. Custodios genera_les . 16. Vicesecretarios· de la Cu ria general y Arch ivero ge– neral de la Orden ; y entre sí, según Ja antigüe– dad . 17. Vicario local. 18. Secretario provincial. 19. Guardianes de otros conventos de la provincia. 20. P residentes de residencias independientes de la pro- vincia. 2 1. P ::Hires de la comunidad. 22. Estudiantes sacerdotes. 23 . Estudiantes coristas. 24. Novicios coristas. • 25. Hermanos legos profesos. •

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