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ART. 11: PR.EOEDENCIA Y PRESIDENOIA 331 de la provincia o del convento y aun de los frailes en particular, especialmente cuando se trata del privilegio de celebrar la Misa a hora libre, o de la exención d~l coro o del oficio de hebdomadario l. ARTÍCULO !l.- PRECEDENCIA Y PRESIDENCIA. 900. Precedencia.-La precedencia estricta o de dere– cho entre nosotros se funda en la dignidad u oficio que actualmente se desempeña o se ha desempeñado anterior– mente; en concesión legítima estrictamente hecha en los casos determinados por nuestro derecho, o en la anti– güedad de religión 2. 901. La antigüedad de religión, en lo sucesivo, sola– mente se contará, incluso para los religiosos de otra pro– vincia incorporados 3, desde el día de la primera profe– sión emitida en nuestra Orden 4 • Si dos o más religiosos han profesado el mismo día, preceden entre sí segt1n su edad natural 6. Cuando van por tandas al noviciado, deben ordenars~ en la precedencia para tomar el hábito y profesión según la edad natural. 902. A continuación se describe, siguiendo las Or– denaciones 6 , el orden de precedencia que debe obser– varse en los conventos de la provincia: l. Ministro general. 2. Procurador general. 3. Ministro provincial o, en su defecto, Vicario pro– vincial. t Or. 307.-e Or. 3i7.-3 Or. 317. 3.-4 Or. 317, 2.-5 l b.--6 Or. 318-324.
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