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330 PART. IV, CAP. l:NJCO: PRlVlLEG., PRECED., URBAN. 895. Religiosos en general.- El religioso que llega de viaje, está exento de ~laitines y de la oración de la ma– ñana del día siguiente a su llegada. El religioso que hubiere salido del convento con li– cencia del Superior, y no regresare sino cuando la comu– nidad se halla entregada al descanso, está dispensado de asistir a Maitines a medianoche; y si regresare muy en– trada la noche, puede tomarse por la mañana las horas necesarias para el descanso. 896. El sacerdote que dice la Misa tarde, asistirá '\ ~1aitines, pero no estará obligado a ir al coro hasta la :\lisa conventual, a no ser que las necesidades del con– vento, a juicio del Superior, exijan otra cosa. Se considera que dice la Misa tarde, quien tiene que decirla tres horas y media después de que la comunidad · reunida en el coro reza el Angelus Domini. 897. Se recuerda que, según la declaración del Defi– nitorio general 1, no cesa la obligación de rezar el Oficiu divino en común cuando, a falta de padres no privilegia~ dos, pueden asistir algunos de los que gozan de la exen– ción de coro, a no ser que éstos necesiten aquella hora para desempeñar debjdamente el oficio a ellos encomen– dado. El P. Guardián señalará en cada caso particular quiénes han de cumplir con esta obJjgación. 898. Ningún religioso, cualquiera que sea el privi– legio que le corresponda, puede gozar de las exenciones de coro y oficio de hebdomadario mientras desempeña el cargo de Superior local 2 • 899. Todos estarán prontos a renunciar al uso de sus privilegios y exenciones cuantas veces lo pida el bien 1 An. Ul, 1936, 210, XX.-2 Or. 306, 3.

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