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328 PAI\T. IV, CAP. t.:"NICO : PRIVILIW., PRECED., URBAN. cial ; en el altar se encienden cuatro velas, según anti– gua costumbre, y el acólito debe ir con sobrepelliz. Pue– de entrar después y salir del refectorio antes que la co– munidad, rezando fuera del mismo con Jos que le acom– pañen las preces de la bendición de la mesa desde el Be– nedicite: Ore11~us. Ben,edic, Domine, nos, etc., hasta el .fin ; y lo mismo las de acción de gracias, que serán las de la colación. 889. Definidores provinciales: si el P. está presente, le acompañan ordinariamente saliendo del refectorio. Provtncial entrando y 890. Ex Provincial : en el. uso de salir con la licencia del Superior local obtenida una vez para siempre, no puede, sin licencia especial, estar tantas horas fuera que · falte a aquellos actos de comunidad a Jos cuales debe asistir. 891. Predicadot·es: los privilegios y exenciones con– cedidos a los padres predicadores varían según que la predicación se tenga o no en localidades donde hay casa de la Orden. El que predica una mera plática u homiH~, está exen– to de los actos de coro de la mañana o de la tarde, según que la predicación sea por la mañana o por la tarde. Quien predica un sermón suelto, si lo tiene por la mañana, queda dispensado de los actos de coro desde Completas del dla anterior hasta mediodía de la maña– na en que predica. Si lo predica por la tarde, queda dis– pensado de los actos de coro de esa misma tarde hasta la oración de la ma1'1ana siguiente inclusive. Si la predicación tuviere lugar fuera de localidad donde hay convento de la Orden, a su regreso, si vuelve
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