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At\'1'. 1 : PIU VI [..IWIOb Y RX io!);CIONE!i 327 G! Para que puecdan conservarse los privilegios o exenciones J.>mticularcs, que pudiera haber en algunas p rovincias, distintos de los generales de la Orden enu– merados en la Ordenación 306, se requiere que hayan sido introducidos por legítima costumbre, que no se opongan al actual Derecho Canónico, ni a las Constitu– ciones u Ordenaciones de la Orden, y que el ~Iinistro provincial los comunique al Definitorio general para so– meterlos a su examen y aprobación, a fin de evitar el que pudieran quizá ceder en ruina de la observancia re– gular 1 • 886. Además de las exenciones y privilegios conte– nidos en las Ordenaciones 2, en nuestras provincias se autorizan los privilegios y exenciones particulares expre– sados en los números siguientes de este artículo 3. 887. Ex Ministro general y ex Dcfinidot:es generales : para la santa Misa se les preparan mejores ornamentos que a los demás padres de la comunidad. Pueden entrar después y salir del refectorio antes que la comunidad, y en él se les sirve aparte, como al P. Provincial. Convie– ne darles para el servicio personal el hermano lego que ellos deseen. En el uso del privilegio de salir con la li– cencia del Superior local obtenida una vez para siempre, tendrán en cuenta que si hubieren de permanecer un día fuera, deben prevenir al P. Guardián, y sí hubieren de ir fuera del distrito o del convento vecino, al P. Provin– cial, y en este caso deben atenerse a lo que éste respon– da, quien, sin gravísima causa, no debe oponerse. 888. P. P rovincial: para la santa Misa se le sirven mejores ornamentos, preparados sobre una mesa espe- 1 An. XLVI l. 1931, 86, V.-2 Or. ª06.-3 Or. 316; ~I.~N\!.11, SERÁFICO, pág. 4..

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